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miércoles, 15 de abril de 2009

REQUISITOS Y ALGUNAS CUESTIONES PARA EL MIR

Aspirantes de nacionalidad española

Aspirantes ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, siempre que estén inscritos en el Registro Central de Extranjeros o que dispongan del certificado del derecho a residir en España con carácter permanente.

Ciudadanos de países no comunitarios que dispongan de Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Ciudadanos nacionales de países no comunitarios que dispongan de Tarjeta de Identidad de Extranjero en situación de estancia por estudios o de residencia.

Fotocopia compulsada del título de Licenciado o del recibo de abono de las tasas para la expedición del mismo, o de la homologación del Ministerio de Educación y Ciencia en el caso de títulos obtenidos en el extranjero. Los ciudadanos de países comunitarios aspirantes a plazas de médicos o enfermería, pueden solicitar en el Ministerio de Educación y Ciencia, el reconocimiento para el ejercicio profesional, que es un trámite mas rápido que la homologación y es válido para participar en estas pruebas selectivas. Si no puede aportar este documento junto con la instancia, se le admitirá condicionalmente al examen.

Fotocopia compulsada de la Certificación Académica Personal (de los estudios de licenciatura (NO SIRVEN PAPELETAS U OTRO DOCUMENTO DISTINTO). Si no puede aportar este documento junto con la instancia pero sí aporta el título, se le dará un baremo de 1, es decir, como si todas las notas fueran aprobados. Cuando las certificaciones académicas se refieran a estudios cursados en universidades extranjeras, deberán presentarse en el documento oficial expedido por la Universidad debidamente legalizado y con traducción jurada, en el que debe figurar además, la tabla de calificaciones utilizada por dicha Universidad.

Fotocopias compulsadas de los Diplomas requeridos en la Orden de Convocatoria, que acrediten un conocimiento suficiente del idioma, para aquellos aspirantes que sean nacionales de países cuya lengua oficial no sea el castellano. Pueden acreditarlo mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
Diploma de español "nivel intermedio" o diploma de español "nivel superior" expedido con carácter oficial por el Instituto Cervantes según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)", publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del 8 de noviembre de 2002.

Certificado de Nivel intermedio (B.1) o de Nivel avanzado (B.2) de español como lengua extranjera expedido por una escuela oficial de idiomas del Estado español o por la Administración educativa competente de la correspondiente comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Fotocopia compulsada de la/s Certificación/es Académica/as Personal/es (NO SIRVEN PAPELETAS U OTRO DOCUMENTO DISTINTO, salvo el Título de Doctor en su caso) de estudios de Doctorado o Tesis Doctorales (solamente Licenciados). Tanto el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora, como el Diploma de Estudios Avanzados, como la calificación de la Tesis, deben haberse obtenido como fecha tope, el día que finaliza el plazo de presentación de instancias. Los Títulos de Doctor obtenidos en el extranjero, deben estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia, no pudiendo superar la fecha de homologación, la del día que finaliza el plazo de presentación de instancias.

PLAZOS PARA APORTAR DOCUMENTACIÓN
Todos los plazos que se especifican, se refieren a la posibilidad de presentación de los documentos POR PRIMERA VEZ. Los errores que en la baremación de los mismos se puedan producir, son subsanables en los plazos correspondientes de reclamación establecidos a lo largo del desarrollo de las Pruebas selectivas.

Fotocopia compulsada del D.N.I., o del pasaporte o de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Con las salvedades especificadas en el apartado de Documentos, se debe presentar en el plazo establecido de presentación de instancias (del 24 de septiembre al 4 de octubre de 2007). La no aportación es causa de No admisión y únicamente podrá subsanar el envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (7/11/2007).

La Declaración Jurada de aspirantes extranjeros de países no comunitarios en los casos que procede debe presentarse en el plazo establecido de presentación de instancias (del 24 de septiembre al 4 de octubre de 2007). La no aportación es causa de No admisión y únicamente se podrá subsanar en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (7/11/2007).

La Documentación que acredita el derecho a la exención o bonificación del abono de tasas, sea por desempleo, discapacidad o familia numerosa, debe presentarse en el plazo establecido de presentación de instancias (del 24 de septiembre al 4 de octubre de 2007). La no aportación es causa de No admisión y únicamente podrá subsanar el envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (7/11/2007).

Fotocopia compulsada del título de Licenciado, o del recibo de abono de las tasas para la expedición del mismo, o de la homologación del Ministerio de Educación y Ciencia en el caso de títulos obtenidos en el extranjero. Si no puede aportar este documento junto con la instancia, se le admitirá condicionalmente al examen. Puede aportar el documento en cualquier momento a partir de la exhibición de la Relación Provisional de Admitidos y hasta que finalice el plazo de reclamación a la Relación Provisional de Resultados, siempre que hubiera obtenido el título o equivalente, como fecha tope, el día anterior a la celebración del examen (19 de enero de 2008). Es decir, que el abono de los derechos de expedición del título en el caso de los españoles, o la Resolución de homologación o reconocimiento en el caso de los extranjeros, deben tener fecha anterior al día 19 de enero de 2008.

Fotocopia compulsada de la Certificación Académica Personal (excepto aspirantes a plazas de Radiofísicos hospitalarios) de los estudios de licenciatura o diplomatura (NO SIRVEN PAPELETAS U OTRO DOCUMENTO DISTINTO). Si no puede aportar este documento junto con la instancia pero sí aporta el título, se le dará un baremo de 1, es decir, como si todas las notas fueran aprobados. Puede aportar el documento en cualquier momento a partir de la exhibición de la Relación Provisional de Admitidos y hasta que finalice el plazo de reclamación a la Relación Provisional de Resultados, siempre que lo hubiera obtenido, como fecha tope, el día anterior a la celebración del examen (19 de enero de 2008).

Fotocopias compulsadas de los Diplomas requeridos en la Orden de Convocatoria, que acrediten un conocimiento suficiente del idioma. Deben presentarse en el plazo establecido de presentación de instancias (del 24 de septiembre al 4 de octubre de 2007). La no aportación es causa de No admisión y únicamente podrá subsanar el envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (07/11/2007).

Fotocopia compulsada de la Certificación Académica Personal. (NO SIRVEN PAPELETAS U OTRO DOCUMENTO DISTINTO, salvo el Título de Doctor en su caso) de estudios de Doctorado o Tesis Doctorales (solamente Licenciados). Tanto el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora, como el Diploma de Estudios Avanzados, como la calificación de la Tesis, deben haberse obtenido como fecha tope, el día que finaliza el plazo de presentación de instancias (4/10/2007). Los Títulos de Doctor obtenidos en el extranjero, deben estar homologados por el Ministerio de Educación, y Ciencia, no pudiendo superar la fecha de homologación, la del día que finaliza el plazo de presentación de instancias (4/10/2007). El o los documentos se pueden presentar con la instancia y también y únicamente, en el plazo de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (7/11/2007).

ADEMÁS DE LOS ESPAÑOLES O Q CUENTEN CON LA CIUDADANIA ESPAÑOLA

* CONYUGUES O HIJOS DE COMUNITARIOS DE SUIZA O ANDORRA: NO NECESITAN DECLARACION JURADA PARA EXTRANJEROS, NO AFECTADOS POR EL NUMERO DE PLAZAS PARA EXTRANJEROS.* CON AUNTORIZACION DE RESIDENCIA O RESIDENCIA Y TRABAJO EN VIGOR EN EL PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS: NO PRESENTACION DE DECLARACION JURADA PARA EXTRANJEROS, NO AFECTADOS POR EL NUMERO DE PLAZAS PARA EXTRANJEROS.

* CON AUTORIZACION DE ESTANCIA POR ESTUDIOS EN VIGOR EN EL PERIODO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS: NO PRESENTACION DE DECLARACION JURADA PARA EXTRANJEROS, NO AFECTADOS POR EL NUMERO DE PLAZAS PARA EXTRANJEROS.

* RESTO DE SITUACIONES: MEDICOS DE CUYOS PAISES DE ORIGEN ESTEN SUSCRITOS Y EN VIGOR CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL CON ESPAÑA (NO SE APUREN MEXICO LO TIENE) AQUI SI APLICA LA DECLARACION JURADA PARA EXTRANJEROS, AFECTADOS POR EL NUMERO DE PLAZAS PARA EXTRANJEROS, ESTE NUMERO 617 PARA MEDICOS, 11 PARA FARMACEUTICOS 10 PARA ESPECIALIDAD DE ENFERMERIA

LA VERDAD LO DE LA DECLARACION JURADA PARA EXTRANJEROS SE LAS DEVO INVESTIGARE DE Q SE TRATAESPERO LES SEA DE UTILIDAD, CUALQUIER DUDA CON CONFIANZA Y ESPERO NO HABERLOS HECHO PELOTASUN SALUDO

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